Avión de Bolsonaro vincula a Baires Fly con caso ANDIS
El jet que trasladó a Flávio Bolsonaro a Estados Unidos es operado por Baires Fly, empresa mencionada en una investigación argentina por presuntos sobornos.
La Corte exige protección reforzada a menores con autismo e hipersensibilidad auditiva cuando los municipios autoricen fuegos artificiales.

La protección de la salud y el bienestar de niñas, niños y adolescentes con discapacidad debe ser una consideración fundamental para las autoridades al regular el uso de pirotecnia, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar un caso relacionado con las afectaciones que los sonidos intensos pueden provocar en personas con autismo e hipersensibilidad auditiva.
El asunto tuvo su origen en Veracruz, donde la madre de una niña con autismo e hiperacusia acudió ante las autoridades municipales para solicitar medidas que regularan el uso de fuegos artificiales y promovieran la sensibilización de la población sobre sus efectos en la salud.
La petición respondió a las afectaciones que el uso excesivo de pirotecnia provocaba en su hija y en otras personas con autismo de la localidad. Sin embargo, el cabildo se limitó a recomendar que estas actividades se realizaran entre las 6:00 y las 23:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz.
Al considerar que dicha respuesta no garantizaba una protección suficiente, la madre promovió un juicio de amparo y cuestionó también la disposición legal, al estimar que permitía el uso de pirotecnia sin contemplar adecuadamente los derechos de las personas con discapacidad.
Aunque un juzgado de distrito le concedió la protección de la justicia federal respecto de la actuación del ayuntamiento, no lo hizo en relación con la norma impugnada, por lo que el caso llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de revisión.
En su análisis, el Máximo Tribunal reconoció que la exposición a sonidos intensos puede generar afectaciones específicas a las personas con autismo que presentan hipersensibilidad auditiva, circunstancia que debe ser considerada por las autoridades al emitir autorizaciones para el uso de fuegos artificiales.
En ese sentido, precisó que los municipios no pueden otorgar licencias cuando adviertan que la pirotecnia representa un riesgo para la salud de estas personas y no existan medidas disponibles que permitan prevenir el daño.
La Suprema Corte sostuvo que, cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección, lo que exige tomar en cuenta sus necesidades particulares y los riesgos que determinadas actividades pueden representar para su salud y bienestar.
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