Gestión documental: SCJN resguarda 7.5 km de archivos
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La importación de azúcar mantiene el permiso previo desde el 28 de septiembre; Economía aplazó al 2 de noviembre su aplicación para la fracción 2106.90.99.

La importación de azúcar y de determinadas preparaciones alimenticias opera desde el 28 de septiembre de 2026 bajo un esquema de permiso previo establecido por la Secretaría de Economía. Este 2 de octubre, la dependencia informó que la obligación continúa vigente para seis fracciones arancelarias, pero otorgó un periodo de transición hasta el 2 de noviembre para las mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99. La prórroga busca precisar el tratamiento de esas preparaciones y facilitar el cumplimiento de las reglas de comercio exterior sin extender el aplazamiento al resto de las fracciones reguladas.
El comunicado 94 de la Secretaría de Economía precisa que las fracciones 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 están sujetas al permiso previo desde el 28 de septiembre. Para esas mercancías, la nueva comunicación no modifica la fecha de aplicación.
El cambio se concentra en la fracción 2106.90.99. Economía prorrogó hasta el 2 de noviembre de 2026 la aplicación de las disposiciones correspondientes y señaló que, durante la transición, se permitirá la importación mediante la declaración del identificador de la excepción aplicable, sin afectar la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo incluyó en esa fracción determinadas preparaciones alimenticias constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, como carbón activado o sustancias análogas, siempre que esos componentes no otorguen un carácter esencial distinto al del azúcar.
Al concluir el periodo de transición, las mercancías de la fracción 2106.90.99 deberán cumplir las disposiciones del permiso previo de importación de azúcar y preparaciones alimenticias cuando corresponda de acuerdo con su composición y características, según la Secretaría de Economía.
El Diario Oficial señala que el permiso para la importación de azúcar fue diseñado para fortalecer la trazabilidad y el control sobre los azúcares que ingresan al país, monitorear su volumen, origen y características, y prevenir prácticas de elusión que puedan afectar a las cadenas productivas nacionales.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior confirma que el trámite está disponible desde el 31 de agosto de 2026 y que, para las mercancías sujetas a la regulación, la declaración del número de permiso en el pedimento es obligatoria desde el 28 de septiembre. Los requisitos, procedimientos y documentación pueden consultarse en los portales oficiales de comercio exterior.
La prórroga anunciada por Economía no suspende de manera general el permiso previo para la importación de azúcar. Su alcance se limita a la fracción 2106.90.99 durante el periodo de transición que concluye el 2 de noviembre de 2026; las demás fracciones identificadas por la autoridad permanecen sujetas a las reglas vigentes desde el 28 de septiembre.
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